Los beneficiarios de un seguro de vida son los designados por el asegurado para que, en caso de que este fallezca, reciban la prestación por fallecimiento. Para que una persona sea beneficiaria de un seguro de vida debe ser nombrada por el asegurado, sin importar la relación de parentesco.
¿Cómo nombrar a los beneficiarios de un seguro de vida?
Los beneficiarios de un seguro de vida pueden designarse expresamente, con nombres y apellidos, de forma específica por parte del asegurado. También pueden designarse de forma genérica en aquellos casos en los que no ponga el nombre y o el apellido concreto, sino que se señale el parentesco. Por ejemplo, designando a los herederos, hijos, sobrinos, etc.
Si el asegurado no indica quiénes serán las personas que reciban la prestación, cabe la duda de cómo nombrar a los beneficiarios de un seguro de vida. En estos casos, habrá que mirar el Boletín de Adhesión de la póliza de seguros, ya que ahí aparecerá el orden de prelación aplicable que el beneficiario firmó cuando contrató el seguro de vida.
El primer beneficiario, según el boletín, sería el cónyuge supérstite. También, estarían incluidos los hijos o, en caso de que no existan o de que no estén vivos, ocuparían este lugar los padres del asegurado, bien por partes iguales, bien el superviviente en su totalidad. Por último, deberá tenerse en cuenta quiénes son los herederos legales de la persona fallecida, pues estos serían, en último lugar, los beneficiarios.
La designación de las personas beneficiarias se puede modificar en cualquier momento por parte del tomador del seguro, mientras que la póliza se mantenga en vigor. Este cambio de nombramiento se puede llevar a cabo de dos maneras: explicándolo en el testamento de forma expresa o comunicándose por escrito con el mediador del seguro o con la aseguradora. Las aseguradoras tienen un registro para que los beneficiarios puedan comprobar si están designados como tales y poder reclamar a la aseguradora la prestación.
Nombramiento genérico
Si se nombra a los beneficiarios de forma genérica se entenderán incluidos a todos los descendientes sin excepción, mientras que tengan derecho a herencia. Si a quien se designa de manera genérica es al cónyuge, este será el que tenga la consideración de tal cuando se produzca el fallecimiento del asegurado, y no el que se consideraba cónyuge cuando se contrató el seguro de vida.
Reparto entre herederos
Cuando existan varios beneficiarios, a menos que el asegurado haya indicado un reparto concreto, la prestación se dividirá a partes iguales entre todos ellos. Si se realiza de manera genérica en favor de los herederos, a menos que se pacte otra cosa, se distribuirá de acuerdo con la proporción existente en la cuota hereditaria.
Nombramiento a herederos legales
Cuando se designan herederos legales de forma genérica, al igual que cuando se ponen detrás de otros criterios diferentes de asignación, se pueden generar dilaciones o problemas, ya que el nombramiento quedaría en manos de la sede judicial. Por ello, se recomienda evitar nombrar a los herederos legales de este modo, siendo más adecuado hacer un nombramiento expreso de las personas que se desea que sean los beneficiarios. Si se produce algún tipo de cambio, la designación debe ser cambiada por parte del beneficiario.
Lo único que queda señalar con respecto al nombramiento de los beneficiarios de un seguro de vida es que hay un registro, el cual es público y depende del Ministerio de Justicia. Su objetivo es proporcionar la información necesaria para que los interesados puedan saber que el tomador tenía contratado un seguro de fallecimiento a su favor. ¡Es hora de asegurar a quien se quiere?